DESPOJO, DELITO DE.
El hecho de que el delito de despojo se configure, aunque no exista para la ocupación o el disfrute de la cosa, el empleo de la violencia o la amenaza, no obliga a sostener categóricamente que toda ocupación sin título, constituye el delito de despojo, sino sólo cuando se ha logrado sin el consentimiento de la persona que pueda disponer de la cosa; y en el caso, con independencia de cualquier argumentación acerca de si el reo tiene o no título para ocupar el inmueble, resulta evidente que no se está en el caso de considerar su negativa a desocuparla, como constitutiva de delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304131-6c6b7210/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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