DESPOJO.
El delito de despojo es protector de la posesión quieta y pacífica de bienes inmuebles exclusivamente, y los objetos materiales en que recae, son: cosas inmuebles o derechos reales; acciones delictivas; ocupación del inmueble ajeno o su uso que puede culminar con la posesión del inmueble, sea con ánimo de apropiación o con el propósito de beneficiarse con su tenencia material; y, finalmente; modos de ejecución: pueden verificarse por medio de la violencia física o moral, ya sea tomando la posesión del inmueble furtivamente; esto es, sin conocimiento de sus custodios o poseedores materiales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263323-02ed1064/despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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