DESPOJO.
El delito de despojo implica un ataque a la posesión y de ninguna manera se refiere a los derechos de propiedad. Consecuentemente, no es necesario que el ofendido sea propietario y compruebe sus derechos de dominio, sino que es bastante que el sujeto activo se apodere del inmueble en las condiciones que fija la ley penal para que se integre el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263734-552273b7/despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3696/57. María García Martínez. 14 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 130, página 74, bajo el rubro "DESPOJO, NATURALEZA DEL.".
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