DESPOJO, DELITO DE.
Para integrarse el delito de despojo, no es menester que el ofendido tenga carácter de propietario del inmueble, pues el bien jurídico tutelado es la posesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259497-b7d29680/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7799/63. Enriqueta Gamiño Hernández y coagraviado. 6 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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