DESPOJO, DELITO DE.
El delito de despojo se consuma cuando de propia autoridad se ocupa un inmueble ajeno o uno propio del que no se tiene la posesión, así como también cuando la posesión está en disputa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292597-74ecd893/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5515/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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