DESPOJO.
El delito de despojo se comete tanto cuando se ocupa de propia autoridad un inmueble del que no se es propietario, como cuando sí se es, si dicho inmueble esta en poder de un tercero. La preferencia del derecho de propiedad entre ambas partes solo puede resolverse mediante la acción civil correspondiente y no de propia autoridad y, en consecuencia, en tal caso se comete el delito de despojo, que tiene lugar aun cuando la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261501-fcfd50b4/despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1342/60. Simón Olivares Gonzalez. 8 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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