DESPOJO. EL DELITO SE CONFIGURA SIN IMPORTAR EL REGIMEN AL QUE ESTE SUJETO EL BIEN INMUEBLE RESPECTIVO, PUES SE TUTELA LA POSESION.
Como el delito de despojo protege la posesión de un bien inmueble sin distinguir ni el régimen a que está sujeto, ni si la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa, pues dicho ilícito de ninguna manera se refiere a los derechos de propiedad, para su configuración sólo se requiere que el activo se apodere del bien inmueble correspondiente en las condiciones que fija la ley penal, independientemente de que con posterioridad se tramite el conflicto de posesión respectivo a fin de determinar quién tiene mejor derecho a poseer.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223838-e3eb0cfb/despojo-el-delito-se-configura-sin-importar-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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