DESPOJO, DELITO DE. ACREDITAMIENTO DE LA POSESIÓN DEL OFENDIDO.
Para que configure el ilícito de despojo, no debe entenderse como posesión que el denunciante esté obligado en todo momento y bajo cualquier circunstancia a estar en el inmueble, sino que es suficiente para estimar que tenía dicha posesión el hecho de que la misma le fuera entregada por el ejecutor del juzgado civil, al realizar la diligencia de lanzamiento y que según las declaraciones rendidas por los testigos de cargo, se hayan realizado actos posesorios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195834-10dd76f7/despojo-delito-de-acreditamiento-de-la-posesion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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