DESPOJO, DELITO DE.
Se puede perpetrar el delito de despojo por la ocupación furtiva que se haga de un inmueble, esto es, cuando una persona, sin que nadie se dé cuenta de ello, y sin avisarlo a nadie, se posesione de un inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304150-7d46daca/despojo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5075/46. Arias José. 27 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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