DESPOBLADO, CONCEPTO DE, PARA LA APLICACION DE LA LEY DE 7 DE OCTUBRE DE 1943.
Conforme al artículo 2o., último párrafo, de la ley que se cita, debe considerarse como despoblado el lugar en donde ocurrieron los hechos delictuosos, si se encuentra a unos seis kilómetros del pueblo más próximo, y si se compone de casas aisladas que, por estar a distancia considerable unas de otras, hacen imposible que se preste auxilio a los asaltados, tanto más, si los delincuentes se aprovecharon de una festividad que dio lugar a la ausencia de la mayor parte de los habitantes del caserío.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278839-b31973f7/despoblado-concepto-de-para-la-aplicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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