DESPOBLADO (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
No se puede reputar como despoblado un lugar que tiene el carácter de cabecera municipal, y en el que existe un cuerpo de policía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278789-ca840878/despoblado-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 136/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, y Primero de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz. 3 de septiembre de 1946. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIX, página 3523. Indice Alfabético. Competencia 74/45. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Tlaxiaco, Oaxaca y el de Distrito en el mismo Estado. 3 de septiembre de 1946. Unanimidad de diecisiete votos. Ausentes: Alfonso Francisco Ramírez, Vicente Santos Guajardo, Benjamín Mijangos Domínguez, Emilio Pardo Aspe y José M. Ortiz Tirado. Ponente: Carlos L. Angeles.
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