ASALTO EN DESPOBLADO.
El delito se cometió en despoblado, si en el sitio de los acontecimientos se encuentran únicamente dos casitas aisladas, no habiendo en los alrededores más lugares habitados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264371-d4545a4f/asalto-en-despoblado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1800/57. Isidoro Esteves Butanda y coagraviado. 27 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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