ASALTO EN DESPOBLADO.
Es irrelevante que se entre al estudio de si una ranchería aislada, habitada sólo por pocas familias, debe considerarse o no lugar despoblado, porque la Suprema Corte de Justicia ya ha resuelto que lo que la ley tutela con la figura delictiva del asalto, es precisamente la paz y la tranquilidad de las personas, y puede configurarse el delito de que se trata en cualquier sitio, con tal de que éste no sea concurrido por numerosas personas que puedan prestar auxilio a las víctimas en un momento dado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263948-53bda866/asalto-en-despoblado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2907/55. Martín Ramírez Lara o Martín Lara Hernández y coagraviados. 10 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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