DESPOBLADO.-
Si a través de la inspección se estableció que el sitio donde se cometió el hecho fue uno que reúne condiciones de soledad y apartamiento de lugar habitado, debe considerarse como despoblado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906029-01f248a2/despoblado-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 328/47.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-3 de mayo de 1956.-Cinco votos.-Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVIII, página 306, Primera Sala.
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