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DESPOBLADO, QUE DEBE ENTENDERSE POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 278735 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 26

Debe reputarse despoblado todo lugar que por su distancia a un centro de población, o por el reducido número de sus habitantes, o porque no cuenta con agentes de la autoridad suficientes, no proporciona elementos para impedir la agresión de los malhechores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278735-0cbcbf71/despoblado-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 55/46. Suscitada entre el Juez de Distrito de Durango y el Juez de Primera Instancia del Salto, Durango. 2 de octubre de 1946. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Carlos L. Angeles, Luis G. Corona y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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