DESPOBLADO, QUE DEBE ENTENDERSE POR.
Debe reputarse despoblado todo lugar que por su distancia a un centro de población, o por el reducido número de sus habitantes, o porque no cuenta con agentes de la autoridad suficientes, no proporciona elementos para impedir la agresión de los malhechores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278735-0cbcbf71/despoblado-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 55/46. Suscitada entre el Juez de Distrito de Durango y el Juez de Primera Instancia del Salto, Durango. 2 de octubre de 1946. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Carlos L. Angeles, Luis G. Corona y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DESPOBLADO, ASALTO EN (LEY DE EMERGENCIA). (s/clave)
- DESPOBLADO (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
- DESPOBLADO.- (1088)
- DESPOBLADO. (s/clave)
- DESPOBLADO, CONCEPTO DE, PARA LA APLICACION DE LA LEY DE 7 DE OCTUBRE DE 1943. (s/clave)
- DESPOBLADO, DELITOS COMETIDOS EN. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis