DESPOBLADO, ASALTO EN (LEY DE EMERGENCIA).
Según la Ley de Emergencia se considera como despoblado, todo lugar que por sus distancias a un centro de población o por el reducido número de sus habitantes, no proporcione elementos para resistir el ataque de malhechores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278860-eef65db0/despoblado-asalto-en-ley-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 153/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Oaxaca y de Primera Instancia de Ejutla, Oaxaca. 23 de enero de 1945. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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