ATAQUE EN DESPOBLADO.
Los hechos de ninguna manera está comprendidos en el decreto de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, si no existió un ataque por sorpresa, en despoblado o en un camino público, con el propósito de causar un mal consistente en obtener un lucro o bien impedir el libre tránsito de las personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278822-1c720a03/ataque-en-despoblado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 4/44. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato y el de Primera Instancia de Acámbaro, Guanajuato. 26 de febrero de 1946. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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