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ASALTO DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 278683 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1904

En lo conducente del considerando del que se inspiró el decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, es de verse que se hizo necesaria la abrogación de la ley de emergencia anterior, de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, para modificarla en el sentido de evitar que su articulado fuera susceptible de interpretación benévola, que dervirtuara los fines que motivaron la expedición de aquel ordenamiento. En este orden de idea: debe precisarse que la intención del ejecutivo, el promulgar la citada ley de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, fue la de reprimir todos aquellos asaltos que se ejecutaran en caminos o en despoblado, así como el plagio, independientemente de los móviles, o antecedentes que determinaran el delito pues si bien es cierto que en la exposición, de motivos correspondientes, se habla de que el objeto primordial del citado decreto, es el de proteger la libre circulación de las personas y de las riquezas, también lo es que al establecer esa protección, no se distinguió si el salteamiento se iba a ejecutar por venganza, por motivos pasionales o por cualquiera otra causa, sino simplemente se atendió al hecho de que se ejecutara en camino o en despoblado, o se perpetrara un plagio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278683-6b6419a8/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y de Primera Instancia en el propio lugar 99/45. 18 de noviembre de 1947. Mayoría de quince votos. Disidente: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva y Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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