ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
No resulta de aplicación el decreto del Ejecutivo Federal, que con carácter de ley de emergencia promulgó con fecha de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, y que estuvo en vigor hasta el dos de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, y por el que se establecieron penas para los salteadores de caminos y en despoblado, cuya finalidad fue, según se hizo constar en el considerando que sirvió de base a dicho decreto, que todos aquellos actos de directa o indirectamente entorpecieran el proceso de producción de la riqueza o de su circulación, o menoscabaran la libertad de tránsito de las personas, o afectaran su seguridad personal, cayeran bajo los efectos del mismo, para ser reprimidos con severidad ejemplar, si en el caso se trató de una venganza personal, ejercitada por un funcionamiento, ni siquiera por un particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278705-1681be2c/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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