ASALTO, DELITO DE (DECRETO DE CINCO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO).
El decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro,
que se refiere a los salteadores en camino o en despoblado, no tiene aplicación, como es de verse por su artículo 2o., si no se cometió un asalto en despoblado con el fin de causar un mal, ni tampoco con el objeto de obtener un lucro indebido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278783-f62fa6e1/asalto-delito-de-decreto-de-cinco-de-octubre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 133/45. Suscitada entre los Jueces, de Distrito en Estado de Durango y de Primera Instancia de Topia, del mismo Estado. 16 de julio de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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