Corpus
Modo: Corpus Pro

ASALTO, DELITO DE (DECRETO DE SIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 278816 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2483

Para que se considere a un individuo como salteador, conforme al decreto de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, es de todo punto indispensable que sorprenda de improviso a una o varias personas en un camino o en un lugar donde no existen los medios para pedir auxilio, siendo la finalidad de ese ataque de improviso, obtener dinero, obligar al ofendido u ofendidos a que ejecuten determinados actos, o simplemente impidiendo el libre tránsito; por lo tanto, en la especie, los actos que motivaron la acusación y procesamiento del reo, no se encuentran comprendidos en tales disposiciones, ya que con motivo de los disgustos anteriores que existían entre él y la víctima, aprovechó la circunstancia de encontrarse en un camino para inferirle las lesiones que le ocasionaron la muerte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278816-0c84713f/asalto-delito-de-decreto-de-siete-de-octubre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 63/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Oaxaca y Mixto de Primera Instancia de Jamiltepec, Oaxaca. 18 de junio de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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