ASALTO, DELITO DE (DECRETO DE SIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO).
Para que se considere a un individuo como salteador, conforme al decreto de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, es de todo punto indispensable que sorprenda de improviso a una o varias personas en un camino o en un lugar donde no existen los medios para pedir auxilio, siendo la finalidad de ese ataque de improviso, obtener dinero, obligar al ofendido u ofendidos a que ejecuten determinados actos, o simplemente impidiendo el libre tránsito; por lo tanto, en la especie, los actos que motivaron la acusación y procesamiento del reo, no se encuentran comprendidos en tales disposiciones, ya que con motivo de los disgustos anteriores que existían entre él y la víctima, aprovechó la circunstancia de encontrarse en un camino para inferirle las lesiones que le ocasionaron la muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278816-0c84713f/asalto-delito-de-decreto-de-siete-de-octubre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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