ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
El artículo 2o. del decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, enuncia los requisitos para que se estime configurado el asalto, requisitos que se hacen consistir: a).- en que existan un ataque por sorpresa o de improviso a la víctima; b), en el propósito de causarle un mal en su persona o en sus bienes, o de obtener un lucro, o de exigir su asentimiento para cualquier fin, o de impedir su libre tránsito; y c), en que se emplee la violencia cualquiera que sean los medios y el grado de la misma; y el texto invocado indica que debe estimarse que el asalto se comete en despoblado, cuando se consume en un lugar que, por su distancia a un centro de población o por el reducido número de sus habitantes, o porque no cuente con agentes de la autoridad suficientes, no proporciones elementos para impedir la agresión del o de los malhechores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278684-53a83288/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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