ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
Si el auto de formal prisión que sirve de base al proceso, se apoyó, exclusivamente, en un Código Penal local, este Alto Tribunal no está en aptitud legal, a través de una controversia competencial, para modificar aquella providencia, a lo que equivaldría resolver que en el caso existe el delito de asalto en camino público o en despoblado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278798-5907d379/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 1/46. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz. 9 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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