ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
El inculpado no puede ser considerado como salteador en caminos o en despoblado, si puede inferirse de los datos de la averiguación, que si intervino en los hechos, ello de debió a diferencias personales existentes entre él y los ofendidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278799-41d8367e/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 1/46. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz. 9 de abril de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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