ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
La competencia debe decidirse en favor del fuero común, si de autos no aparece establecido, de modo incontrovertible, que los actos antijurídicos se hayan desarrollado en despoblado y con las características que establece la Ley de Emergencia en sus artículos relativos de asalto y homicidio en despoblado, sin que esto quiera decir, que si se realizan diligencias que justifiquen plenamente que los hechos caen dentro del cuadro establecido por las Leyes de Emergencia, en su oportunidad, sea competente el Juez de Distrito para conocer de tales actos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278780-b5eeb871/asalto-delito-de-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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