DELITO DE USO O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SI EL DICTAMEN QUE DETERMINÓ LA CANTIDAD DEL DAÑO PATRIMONIAL CAUSADO A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CARECE DE VALOR PROBATORIO POR SER DOGMÁTICO Y GENERA QUE NO PUEDA DEMOSTRARSE EL MONTO DE LO ROBADO, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO HOMINE, LA PENA QUE EN SU CASO DEBE IMPONERSE AL SENTENCIADO ES LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 370, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, POR SER LA MÁS BENÉFICA.
Si se imputa al acusado la comisión del delito de uso o aprovechamiento indebido de energía eléctrica previsto en el artículo 368, fracción II, del Código Penal Federal, y del análisis del dictamen en materia comercial contable que determinó la cantidad del daño patrimonial causado a la Comisión Federal de Electricidad se advierte que carece de validez por ser dogmático, toda vez que el experto que lo elaboró no especificó qué fórmulas o qué operaciones aritméticas en particular realizó para obtener el quebranto patrimonial causado a esa paraestatal, ni cuál es la tarifa comercial que aplicó para cuantificar el valor de lo robado, limitándose a fundamentarlo en el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica abrogado (el cual ni siquiera era aplicable al caso) y exponiendo su conclusión sin motivación alguna, y por esa razón se genera que no pueda demostrarse cuál fue el monto de lo robado, entonces en atención al principio pro homine, la pena que en su caso debe imponerse al sentenciado es la prevista en el artículo 370, párrafo primero, del propio código, por ser la más benéfica. Lo anterior, sin que pase inadvertido que la indicada porción normativa prevé que cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario. Como se observa, este precepto establece el límite máximo tanto de la sanción privativa de libertad que podrá imponerse en el caso que ahí se señala, como de la multa, esto es, hasta dos años de prisión y hasta de cien veces el salario, respectivamente, pero no determina el mínimo que pueda servir como parámetro para fijar, conforme al grado de culpabilidad que se asigne al sentenciado, la pena correspondiente. No obstante, de un ejercicio interpretativo conforme con el principio pro persona, atento al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe atenderse a los artículos 51, párrafo segundo, y 29, párrafos primero y segundo del mismo código, esto es, una pena de prisión mínima de tres días y sanción pecuniaria consistente en multa mínima de un día. De ahí que si se ubicó al sentenciado en un grado mínimo de culpabilidad, se estima que deberá imponérsele la pena de tres días de prisión y un día de multa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2010644-7c0d6b05/delito-de-uso-o-aprovechamiento-indebido-de-energia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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