FRAUDE, LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION EN EL DELITO DE. PARA CONCEDERLA DEBE SERVIR DE BASE EL SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE SE COMETIO EL DELITO.
El artículo 369 bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, dispone que, para establecer la cuantía que corresponda a los delitos cometidos en contra de las personas en su patrimonio, previstos en el título vigésimo segundo del citado ordenamiento legal, dentro del cual se encuentra el fraude, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometió el delito; por lo que, es infundado el argumento en el sentido de que procede el beneficio de la libertad caucional, en virtud de que, por haber aumentado el salario mínimo correspondiente, con posterioridad al momento de los hechos, el monto del fraude no rebasa las quinientas veces el salario que establece el precepto 386 fracción III del mencionado Código Penal, pues de ser así dejaría de ser correlativo el daño patrimonial con la sanción, perdiendo efectividad la norma penal, que tiende a preservar el orden social, el cual quedaría burlado por el simple transcurso del tiempo, pues al aumentar el monto del salario mínimo, hasta cinco veces en un año, como aconteció en el próximo pasado de mil novecientos ochenta y siete, se llegaría al caso de que para efectos de la sanción, sólo podrían aplicarse las penas mínimas de la fracción I, del artículo 386 del Código Penal, destruyéndose así la ejemplaridad de la sanción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231395-1e6fd5cc/fraude-libertad-provisional-bajo-caucion-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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