PENA DE PRISION Y MULTA, IMPOSICION DE LA, TRATANDOSE DE DELITOS PATRIMONIALES. DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL MOMENTO Y LUGAR DE LOS HECHOS.
El artículo 369 bis, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, dispone que, para establecer la cuantía que corresponda a los delitos cometidos en contra de las personas en su patrimonio previstos en el título vigésimo segundo del citado ordenamiento legal, se tomará en consideración el salario mínimo general, vigente en el momento y lugar en que se cometió el delito. Por lo que aun cuando no viola garantías individuales, es incorrecto, estimar que para los efectos de la imposición de la pena de prisión, debe tomarse como base el salario mínimo general, vigente en el lugar y al momento de dictar la sentencia reclamada, en tanto que para imponer la multa, es de tomarse como base, el salario mínimo general vigente al momento y lugar de los hechos, por ser lo más favorable al reo; lo cual, además de incongruente, viola lo dispuesto en el artículo 369 bis, mencionado, norma que tiende a preservar el orden social, el cual quedaría burlado por el simple transcurso del tiempo, pues de aumentar el monto del salario mínimo con frecuencia, se llegaría al caso de que para efectos de la sanción, sólo podrían aplicarse las penalidades menores señaladas en la ley penal para esos delitos, en virtud de la cuantía.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/226508-88593414/pena-de-prision-y-multa-imposicion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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