Corpus
Modo: Corpus Pro

PENA DE PRISION Y MULTA, IMPOSICION DE LA, TRATANDOSE DE DELITOS PATRIMONIALES. DEBE TOMARSE COMO BASE EL SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL MOMENTO Y LUGAR DE LOS HECHOS.

Clave: 627 · Registro digital (IUS): 390496 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 390

El artículo 369 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, dispone que, para establecer la cuantía que corresponda a los delitos cometidos en contra de las personas en su patrimonio previstos en el Título Vigésimo Segundo del citado ordenamiento legal, se tomará en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometió el delito. Por lo que aun cuando no viola garantías individuales, es incorrecto estimar que para los efectos de la imposición de la pena de prisión, debe tomarse como base el salario mínimo general vigente en el lugar y al momento de dictar la sentencia reclamada, en tanto que para imponer la multa, es de tomarse como base el salario mínimo general vigente al momento y lugar de los hechos, por ser lo más favorable al reo; lo cual, además de incongruente, viola lo dispuesto en el artículo 369 bis mencionado, norma que tiende a preservar el orden social, el cual quedaría burlado por el simple transcurso del tiempo, pues de aumentar el monto del salario mínimo con frecuencia, se llegaría al caso de que para efectos de la sanción, sólo podrían aplicarse las penalidades menores señaladas en la ley penal para esos delitos, en virtud de la cuantía.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390496-32b99b5d/pena-de-prision-y-multa-imposicion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 203/88. Martín Garibay García. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 397/88. José Antonio Cedillo Alpide. 30 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 371/88. Daniel Guerrero Barba. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 373/88. Salomé Efraín Jiménez Jiménez. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 507/88. Juan Prado Chávez. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.1o.P.J/2, Gaceta número 22-24, pág. 81.

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