COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. EL ARTÍCULO 22 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, AL OTORGARLE LA FACULTAD DE IMPONER DIVERSAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Hechos: La Comisión Reguladora de Energía, con motivo de una visita extraordinaria, impuso a una persona permisionaria de expendio de petrolíferos en estaciones de servicio una medida preventiva consistente en la clausura temporal y parcial de sus instalaciones, así como la inmovilización de once módulos despachadores y la colocación de sellos sobre los mismos, ello con fundamento en el artículo 22 Bis, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. En contra de esa determinación, la persona moral promovió juicio de amparo indirecto; la persona Juzgadora de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio y negó el amparo. Inconforme con esa resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 22 Bis, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que prevé que la Comisión Reguladora de Energía puede imponer diversas medidas de prevención, no vulnera el principio de seguridad jurídica consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Primeramente, es necesario precisar que el artículo reclamado pertenece al ámbito del derecho administrativo sancionador y no al penal, aun cuando esté contenido en una ley cuya denominación alude a normas penales. Ahora bien, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 124/2018 (10a.), de rubro: "NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARA QUE LES RESULTEN APLICABLES LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN AL DERECHO PENAL, ES NECESARIO QUE TENGAN LA CUALIDAD DE PERTENECER AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.", determinó que para que resulten aplicables las técnicas garantistas del Derecho Penal sobre preceptos de naturaleza administrativa, la norma debe necesariamente estar inmersa dentro de un procedimiento administrativo sancionador y, por ende, ha de reunir las dos condiciones o elementos necesarios: el formal y material. Así, el precepto reclamado satisface los dos elementos, en primer lugar, porque prevé la facultad de la Comisión Reguladora de Energía de sancionar a aquella persona que realice actividades en materia de hidrocarburos sin permiso para ello, o sin haber acreditado la adquisición de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; y, en segundo, porque la imposición de las medidas de prevención que establece es una manifestación ineludible de la potestad represiva del Estado mexicano. Esta Primera Sala considera que el artículo impugnado es compatible con el principio de seguridad jurídica, por lo siguiente: a) de acuerdo con el artículo 1o. de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, este cuerpo normativo es aplicable a todos los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, destacándose que la Comisión Reguladora de Energía es uno de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética que pertenecen a ésta; y, b) porque es innecesario que el artículo desarrolle pormenorizadamente el procedimiento tanto de inspección como de imposición de medidas de prevención para su aplicación efectiva, puesto que ambas cuestiones están reguladas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En ese sentido, la Ley referida dispone que, una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, la autoridad competente, en este caso la Comisión Reguladora de Energía, cuenta con un plazo máximo de tres meses para resolver de forma definitiva si se cometió o no alguna infracción a normas administrativas, las cuales pudieron haber sido advertidas o identificadas durante una visita de verificación (vid. artículos 17 y 82 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029265-02e2720d/comision-reguladora-de-energia-el-articulo-22-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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