COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA. EL ARTÍCULO 22 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, AL OTORGARLE LA FACULTAD DE IMPONER DIVERSAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, NO INVADE LA FACULTAD EXCLUSIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA FORMULAR E IMPULSAR LA ACUSACIÓN PENAL.
Hechos: La Comisión Reguladora de Energía, con motivo de una visita extraordinaria, impuso a una persona permisionaria de expendio de petrolíferos en estaciones de servicio una medida preventiva consistente en la clausura temporal y parcial de sus instalaciones, así como la inmovilización de once módulos despachadores y la colocación de sellos sobre los mismos, ello con fundamento en el artículo 22 Bis, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. En contra de esa determinación, la persona moral promovió juicio de amparo indirecto; la persona Juzgadora de Distrito del conocimiento sobreseyó en el juicio y negó el amparo. Inconforme con esa resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 22 Bis, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que prevé que la Comisión Reguladora de Energía puede imponer diversas medidas de prevención, es compatible con la facultad exclusiva del Ministerio Público para formular e impulsar la acusación penal, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Para llegar a esa conclusión, se debe considerar que el verbo "advertir" a que se refiere el artículo reclamado no se relaciona con el verbo "investigar" contenido en el artículo 21 constitucional. Por tanto, si bien de una visita de inspección en materia de hidrocarburos puede derivar el inicio de un proceso penal, esto sólo es posible si dicha circunstancia se hace del conocimiento del Ministerio Público; pues de lo contrario, la medida de prevención se quedará únicamente en el ámbito del derecho administrativo sancionador. Por tanto, para que pueda procederse en la vía penal, la Comisión Reguladora de Energía forzosamente debe acudir ante el Ministerio Público a denunciar los hechos probablemente constitutivos de un delito en materia de hidrocarburos, toda vez que la investigación correspondiente es competencia constitucional exclusiva de la autoridad ministerial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2029264-8baa6dff/comision-reguladora-de-energia-el-articulo-22-bis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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