Artículo 7.2
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.2.- Las disposiciones de este Libro tienen como finalidad que se cuente con
transporte público seguro, eficiente, sustentable con el medio ambiente y de calidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- APLICACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- LEYES APLICACION DE LAS. (s/clave)
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