Artículo 7.3
Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.3.- Se considera de utilidad pública e interés general la prestación del servicio
público de transporte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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- SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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