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Código Administrativo

Artículo 7.4

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.4.- Son autoridades para la aplicación de este Libro:

I. El Gobernador del Estado;

II. La Secretaría de Movilidad, a quien corresponden las atribuciones relativas al transporte público y

mixto, así como la regulación del servicio de pago tarifario anticipado y la oper ación de Centros de

Gestión y Control Común, de los mismos;

III. La Secretaría de Finanzas, a quien corresponde las atribuciones relativas al transporte de uso

particular.

TÍTULO SEGUNDO

De la clasificación y requisitos

CAPÍTULO PRIMERO

Clasificación

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 7.4.- Son autoridades para la aplicación de este Libro:

I. El Gobernador del Estado;

II. La Secretaría de Movilidad, a quien corresponden las atribuciones relativas al transporte público y

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO

101

mixto, así como la regulación del servicio de pago tarifario anticipado y la oper ación de Centros de

Gestión y Control Común, de los mismos;

III. La Secretaría de Finanzas, a quien corresponde las atribuciones relativas al transporte de uso

particular.

TÍTULO SEGUNDO

De la clasificación y requisitos

CAPÍTULO PRIMERO

Clasificación

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)

Artículo 7.4.- Son autoridades para la aplicación de este Libro:

I. El Gobernador del Estado;

II. La Secretaría de Movilidad, a quien corresponden las atribuciones relativas al transporte

público y mixto, así como la regulación del servicio de pago tarifario anticipado y la

operación de Centros de Gestión y Control Común, de los mismos;

III. La Secretaría de Finanzas, a quien corresponde las atribuciones relativas al transporte de

uso particular.

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