Artículo 7.4
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.4.- Son autoridades para la aplicación de este Libro:
I. El Gobernador del Estado;
II. La Secretaría de Movilidad, a quien corresponden las atribuciones relativas al transporte público y
mixto, así como la regulación del servicio de pago tarifario anticipado y la oper ación de Centros de
Gestión y Control Común, de los mismos;
III. La Secretaría de Finanzas, a quien corresponde las atribuciones relativas al transporte de uso
particular.
TÍTULO SEGUNDO
De la clasificación y requisitos
CAPÍTULO PRIMERO
Clasificación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTE, CONTRATO DE, ESTA REGIDO EXCLUSIVAMENTE POR LAS CARTAS DE PORTE APROBADAS POR LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, SIENDO NULO TODO PACTO QUE MODIFIQUE SUS CO (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. SU TITULAR ESTÁ LEGALMENTE FACULTADO PARA EMITIR LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LO ESTAB (2a./J. 47/2016 (10a.))
- TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS DE. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 7.4.- Son autoridades para la aplicación de este Libro:
I. El Gobernador del Estado;
II. La Secretaría de Movilidad, a quien corresponden las atribuciones relativas al transporte público y
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO
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mixto, así como la regulación del servicio de pago tarifario anticipado y la oper ación de Centros de
Gestión y Control Común, de los mismos;
III. La Secretaría de Finanzas, a quien corresponde las atribuciones relativas al transporte de uso
particular.
TÍTULO SEGUNDO
De la clasificación y requisitos
CAPÍTULO PRIMERO
Clasificación
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 7.4.- Son autoridades para la aplicación de este Libro:
I. El Gobernador del Estado;
II. La Secretaría de Movilidad, a quien corresponden las atribuciones relativas al transporte
público y mixto, así como la regulación del servicio de pago tarifario anticipado y la
operación de Centros de Gestión y Control Común, de los mismos;
III. La Secretaría de Finanzas, a quien corresponde las atribuciones relativas al transporte de
uso particular.
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