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Código Administrativo

Artículo 7.5

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.5.- El transporte que se realiza en la infraestructura vial se clasifica en:

I. De pasajeros, que puede ser:

a) Colectivo, que es el que se ofrece al público en general, de manera colectiva, uniforme y

permanente;

b) Masivo o de alta capacidad, que es aquel que se presta en vías específicas o confinadas y/o

con equipo vehicular capaz de transportar a más de cien personas a la vez y con tecnologías

para su control y operación;

c) Individual, que es el que se presta a uno o más pasajeros en vehículos denominados taxis;

d) Especializado, que es el que comprende al de personal, al escolar, y al de turismo.

II. De carga, que se refiere al porte de mercancías que se presta a terceros;

III. Mixto;

IV. Particular:

a) El destino para transporte de pasajeros de uso propio no considerado en las fracciones

anteriores;

b) De carga particular, que es el destinado exclusivamente al servicio particular de carga de

un establecimiento o empresa que constituya un instrumento de trabajo, y que no preste

servicios a terceros.

c) El destinado para prestar servicios a la población, tales como el de seguridad privada,

traslado de valores, servicios funerarios, pipas para agua potable, traslado de residuos y

materiales peligrosos, recolección y traslado de residuos líquidos y sólidos, mantenimiento de

redes hidráulicas y eléctricas y demás vehículos que no sean de servicio público.

V. El destinado para prestar un servicio a la población por parte de organismos y dependencias

federales, estatales o municipales, tales como de seguridad pública, tránsito estatal y

municipal, protección civil, rescate, bomberos, policía ministerial, servicio médico forense,

traslado de valores, ambulancias, servicios funerarios, de traslado de residuos y materiales

peligrosos, pipas para agua potable, recolección y traslado de residuos líquidos y sólidos,

mantenimiento de redes hidráulicas y eléctricas.

Para efectos de esta fracción se entenderá por equipamiento específico, sistemas, dispositivos

y accesorios de seguridad; al conjunto de instalaciones, servicios, funciones, aparatos

auxiliares, elementos u objetos complementarios, que sean indispensables para realizar la

actividad o propósito afectos a dicho servicio.

En la normatividad reglamentaria respectiva podrán establecerse otras modalidades que esta

clase de servicios requieran.

Fuente oficial: consultar publicación

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