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Código Administrativo

Artículo 7.6

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.6. La Secretaría de Movilidad expedirá las normas técnicas relativas a las

características de los equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad con que

deberán contar los vehículos de su competencia que transiten por la infraestructura vial, así

como sobre los demás conceptos que regula el presente Libro, incluyendo la eficiencia y

sustentabilidad del transporte, y podrá así mismo, expedir al respecto disposiciones de

carácter general cuando lo estime procedente.

La Secretaría de Movilidad en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo

Sostenible, establecerá un programa de reducción de contaminantes que incluirá los indicadores

que sean necesarios.

Con la finalidad de garantizar la seguridad de los pasajeros, los vehículos de transporte de

pasajeros colectivo, de alta capacidad o masivo, individual y mixto, deberán contar con

sistemas moderadores de velocidad, denominados gobernadores de velocidad y con sistemas de

videograbación que deberán almacenar su contenido en dispositivos de almacenamiento extraíbles,

los que deberán colocarse en zonas de difícil acceso para las personas.

Fuente oficial: consultar publicación

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