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Código Administrativo

Artículo 7.7

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 17 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.7.- Corresponde a la Secretaría de Movilidad matricular los vehículos de transporte

de pasajeros colectivo, de alta capacidad o masivo individual, especializado, de carga, mixto,

y el destinado para prestar un servicio a la población por parte de organismos y dependencias

federales, estatales o municipales tales como de seguridad pública, tránsito estatal y

municipal, protección civil, rescate, bomberos, policía ministerial, servicio médico forense,

traslado de valores, ambulancias, servicios funerarios, de traslado de residuos y materiales

peligrosos, pipas para agua potable, recolección y traslado de residuos líquidos y sólidos,

mantenimiento de redes hidráulicas y eléctricas; y en general, todos aquellos vehículos que

deban registrarse en el Estado de México y que no sean de servicio particular, y de

particulares sobre servicios similares; expidiendo calcomanías, tarjetas de circulación y demás

elementos de identificación que se estimen necesarios.

La Secretaría de Movilidad deberá proporcionar en forma mensual, de manera física o electrónica

a la Secretaría de Finanzas los datos, informes y documentos a fin de verificar, unificar y

mantener actualizado el padrón vehicular para efectos fiscales.

Fuente oficial: consultar publicación

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