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Código Administrativo

Artículo 7.8

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.8.- Corresponde a la Secretaría de Finanzas matricular los vehículos destinados al

transporte de uso particular, expidiendo las placas de matriculación, calcomanías, tarjetas de

circulación y demás elementos de identificación que se estimen necesarios; así como realizar

todos aquellos trámites de control vehicular que modifiquen y actualicen el registro del

vehículo.

Asimismo, podrá realizar la inspección física de los medios de identificación de los vehículos,

cuando existan indicios razonables de la alteración de los mismos, dejando a salvo los derechos

respectivos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Para tal efecto, la Secretaría de Finanzas emitirá Reglas de Carácter General a través de las

cuales se definan los procedimientos y requisitos para trámites de control vehicular,

considerando, en su caso, el uso de medios electrónicos, debiendo publicarse en el Periódico

Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Fuente oficial: consultar publicación

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