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Modo: Corpus Pro

SECUESTRO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA. REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS ACTAS DE INSPECCIÓN, SECUESTRO Y NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO.-

Clave: 569 · Registro digital (IUS): 912134 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 519

En términos de los artículos 42, 43 y 47 de la Ley de Registro Federal de Vehículos las autoridades administrativas están facultadas para realizar actos tendientes a comprobar la legal estancia en el país y la inscripción de los vehículos en el registro, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con los mismos, teniendo la facultad de secuestrar los vehículos cuando existan elementos que hagan presumir fundadamente, la comisión de alguna infracción de las previstas en las fracciones IV a XVII del artículo 40 de la ley de la materia. En la realización de dicho secuestro (entendiéndose como el medio a través del cual la autoridad pública tiende a restablecer el imperio de la legalidad mediante la incautación provisional de un bien mueble), se debe notificar al interesado el inicio del procedimiento y el plazo para ofrecer pruebas, debiéndose levantar acta en donde conste tal acto, el inventario del vehículo y la notificación de haberse iniciado el procedimiento. Ahora bien, las actas que al efecto se levanten deben cumplir con las formalidades prescritas para toda visita administrativa, consagradas en el artículo 16 constitucional como garantías de seguridad jurídica del gobernado, consistentes en que su levantamiento debe hacerse en presencia de dos testigos propuestos por el particular afectado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia en forma circunstanciada, debido a que, en primer lugar, la naturaleza de toda acta de inspección o de visita consiste en constituir constancias completas y fehacientes de los hechos a que se refieren, y en segundo lugar, porque la misma razón constitucional existe para proteger la privacidad de los gobernados observando los requisitos que garanticen el respeto a la legalidad, tratándose de un bien inmueble que de un vehículo de transporte.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912134-40864998/secuestro-de-vehiculos-en-via-publica-requisitos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 633/89.-Reynaldo E. Ascencio Cavazos.-23 de mayo de 1989.-Mayoría de votos.-Ponente: Fernando Lanz Cárdenas.-Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.-Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-2, enero a junio de 1989, página 750, Tribunales Colegiados de Circuito.

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