ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. BASTA CITAR LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN PARA ESTIMAR DEBIDAMENTE FUNDADAS LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA REQUERIR LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN SU LEGAL ESTANCIA O TENENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Conforme a la fracción VI del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales están facultadas para practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, lo que a su vez lleva inmersa la atribución de requerir al particular la exhibición de los documentos que amparen el cumplimiento de obligaciones tributarias relativas al comercio exterior, en el momento y lugar en que se realice la inspección. Por tanto, basta que en una orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera se cite dicha porción normativa, para estimar debidamente fundadas las facultades de la autoridad para requerir los documentos que acrediten su legal estancia o tenencia en el territorio nacional. Lo anterior es así, aun cuando la autoridad aduanera ordene la revisión del cumplimiento de disposiciones fiscales y aduaneras a las que el propietario, conductor o poseedor del vehículo de motor estuviese constreñido como sujeto "directo", porque ello no significa que, al tenor de esta expresión, se esté frente al ejercicio de una facultad distinta a las relacionadas con la legal tenencia o estancia del automotor, de forma que en la orden relativa es innecesaria la cita de las fracciones II o III del mencionado precepto, pues basta señalar la VI.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2001983-a7c9b5b3/orden-de-verificacion-de-vehiculos-de-procedencia-extranjera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD DE REQUERIR LA DOCUMENTACIÓN QUE AMPARE SU LEGAL IMPORTACIÓN O TENENCIA EN EL PAÍS, SE ENC (VIII.3o.41 A)
- VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA DESIGNACIÓN EN LA ORDEN RELATIVA DE MÚLTIPLES VERIFICADORES PARA QUE ACTÚEN CONJUNTA O SEPARADAMENTE, ES UNA FACULTAD IMPLÍC (VIII.3o.79 A)
- ORDEN DE VERIFICACIÓN DE UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LOS VERIFICADORES NO REQUIEREN CONOCIMIENTOS ESPECIALES SI EXISTEN ELEMENTOS OBJETIVOS PARA CONCLUIR QUE NO SE TRATA (VI.2o.A.18 A )
- ORDEN DE VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. PARA SU VALIDEZ NO REQUIERE DE LA PRECISIÓN DE SU VIGENCIA NI DE SU FECHA DE ENTREGA. (V.2o.72 A)
- VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. LA ORDEN DE VERIFICACIÓN NO ES ILEGAL AUNQUE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMÓVIL SE ASIENTEN CON UN TIPO DE LETRA DIFERENTE A (2a./J. 130/2004)
- VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. LA ORDEN DE VERIFICACIÓN NO ES ILEGAL AUNQUE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMÓVIL SE ASIENTEN CON UN TIPO DE LETRA DIFERENTE A (566)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis