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VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA DESIGNACIÓN EN LA ORDEN RELATIVA DE MÚLTIPLES VERIFICADORES PARA QUE ACTÚEN CONJUNTA O SEPARADAMENTE, ES UNA FACULTAD IMPLÍCITA QUE DERIVA DE LA INTERPRETACIÓN RELACIONADA DE LA FRACCIÓN VI Y PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: VIII.3o.79 A · Registro digital (IUS): 169582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1179

Si bien es cierto que la fracción VI del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que regula la facultad de la autoridad fiscal para verificar físicamente toda clase de bienes, no establece expresamente que para ejercerla, aquélla puede designar múltiples verificadores para que actúen conjunta o separadamente; también lo es que ello no implica que no pueda hacerlo, dado que de la interpretación relacionada de dicha porción normativa y el primer párrafo del propio precepto se colige que se trata de una facultad implícita. Lo anterior es así, ya que existe cierto tipo de potestades que se otorgan en forma genérica, de manera que las autoridades no pueden actuar fuera de los fines, objetivos y materia que se les señalan, pero al mismo tiempo, por su naturaleza, resultaría imposible que la legislación comprendiera todos sus elementos y matices de manera particular; dado que las notas distintivas de las normas jurídicas son su abstracción y generalidad y, en estos casos, deben estimarse constitucional y legalmente conferidas las atribuciones implícitas en las expresamente otorgadas. Por tanto, si el citado artículo 42, fracción VI, de manera genérica encomienda a las autoridades fiscales verificar físicamente toda clase de bienes, entre ellos los vehículos de procedencia extranjera, debe concluirse que interpretado en relación con su párrafo primero, implícitamente las faculta para designar en la orden relativa múltiples verificadores para que actúen conjunta o separadamente, pues de considerar lo contrario resultaría nugatoria la facultad expresamente otorgada, ya que la autoridad no podría comprobar si el bien objeto de revisión cumple con lo ordenado por las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes y, en consecuencia, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales que en su caso correspondieren.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169582-0a05d716/verificacion-de-vehiculos-de-procedencia-extranjera-la-designacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 315/2006. Administrador Local Jurídico de Torreón. 11 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: Raúl Enrique Romero Bulnes. Revisión fiscal 51/2008. Administrador Local Jurídico de Torreón. 10 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Luis González Bardán.

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