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VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. LA ORDEN DE VERIFICACIÓN NO ES ILEGAL AUNQUE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMÓVIL SE ASIENTEN CON UN TIPO DE LETRA DIFERENTE AL DEL RESTO DEL DOCUMENTO.

Clave: 2a./J. 130/2004 · Registro digital (IUS): 180424 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Septiembre de 2004; Pág. 341

De la interpretación de los artículos 42, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación; 144, fracciones X, XI, XVI y XXXII, de la Ley Aduanera; 7o., fracción II, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 29, fracciones XI, XII y XIII, del Reglamento del Servicio de Administración Tributaria, se advierte que las autoridades fiscales tienen facultades para verificar físicamente bienes y mercancías de procedencia extranjera con el objeto de comprobar si se han cumplido las disposiciones que en materia de comercio exterior establecen las leyes, además de que se les dota de facultades persecutorias para inspección y vigilancia permanentes en todo el territorio nacional, que permitan cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías. Ahora bien, la referida facultad de persecución implica que la autoridad fiscal pueda realizar todas aquellas diligencias necesarias para verificar la legal importación y/o tenencia de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, con el objeto de que el contribuyente no evada el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de hacerlo, pueda imponer las sanciones correlativas, lo cual implícitamente conlleva que desconozca tanto el nombre del propietario, conductor y/o tenedor del vehículo, como los datos de identificación de la unidad automotriz, hasta el momento en el que procede a la verificación respectiva, de manera que para cumplir con el artículo 38, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, basta con que en ella se señalen los datos suficientes que permitan la identificación de la unidad automotriz, sin importar que esto se haga con un tipo de letra diferente al resto del documento que contiene la orden de verificación, pues dicha norma no establece tal requisito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180424-6d3a9864/vehiculos-de-procedencia-extranjera-en-transito-la-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 41/2004-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. 3 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Tesis de jurisprudencia 130/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil cuatro.

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