ORDEN DE VERIFICACIÓN, EN FORMATO PREIMPRESO, DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 44/2001.
Tratándose de la orden de verificación de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, no existe disposición legal que prohíba la utilización de formatos preimpresos para agilizar el trabajo de las autoridades hacendarias, por lo que el hecho de que contenga dos tipos de letra diferentes no es suficiente para afirmar que quien llenó los datos en blanco, sea una persona distinta a la autoridad signante, ya que estimar lo contrario equivaldría a dejar sin efecto la presunción de legalidad de los actos de las autoridades fiscales, contenida en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, en casos como el de la especie, en que se pretende verificar la legal importación, tenencia y estancia en el país del vehículo y no la situación fiscal del propietario, conductor y/o tenedor del vehículo, resulta inaplicable la jurisprudencia 2a./J. 44/2001, que sustentó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis número 45/2001-SS, de rubro: "ORDEN DE VISITA EN MATERIA FISCAL. LA NOTORIA DIFERENCIA ENTRE EL TIPO DE LETRA USADO EN SUS ASPECTOS GENÉRICOS Y EL UTILIZADO EN LOS DATOS ESPECÍFICOS RELACIONADOS CON EL VISITADO, PRUEBA LA VIOLACIÓN A LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."; criterio que se refiere a órdenes de visita a practicar en el domicilio de un contribuyente registrado, caso en el que no se justifica la utilización de formatos preimpresos, en virtud de que la autoridad fiscalizadora cuenta con los datos indispensables para su identificación, y al conocer su actividad se encuentra en posibilidad incluso de señalar los impuestos a que se encuentra sujeto, lo cual no acontece con la orden de verificación de vehículos extranjeros en tránsito, pues en ésta lo que se pretende verificar no es la situación fiscal del propietario, conductor y/o tenedor del vehículo, sino la legal importación, tenencia y estancia de la unidad en territorio nacional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/185122-8224e233/orden-de-verificacion-en-formato-preimpreso-de-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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