VEHICULOS, SECUESTRO EFECTUADO POR LA DIRECCION DEL REGISTRO FEDERAL DE. SU INCONSTITUCIONALIDAD.
Carece de razón la Unidad Regional Fronteriza del Registro Federal de Vehículos, al pretender que puede desposeer a los particulares sin sujeción a un procedimiento administrativo y desconociendo para éstos la garantía de audiencia consagrada en la Ley Fundamental del país. La Ley del Registro Federal de Vehículos, en su título sexto, regula el procedimiento administrativo en materia de infracciones y, concretamente, en el numeral 43 autoriza el secuestro de vehículos cuando existan elementos que hagan presumir fundadamente las infracciones previstas en las fracciones IV a XVII del artículo 40 de la misma legislación; empero, el primero de esos preceptos no autoriza a la responsable a practicar los secuestros en forma arbitraria y sin sujeción a ninguna regulación legal y procedimental, pues salvo en los casos a que se refieren las tres primeras fracciones del artículo 40 de la ley invocada, se hace necesario, conforme al diverso artículo 46, iniciar procedimiento administrativo para investigar y comprobar la comisión de infracciones a la ley, e imponer las sanciones correspondientes, a efecto de observar las formalidades que exigen los artículo 14 y 16 de la Constitución General de la República.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248252-e8d8fc0a/vehiculos-secuestro-efectuado-por-la-direccion-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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