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Modo: Corpus Pro

VEHICULOS, SU SECUESTRO CONSTITUYE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 46 DE LA LEY DEL REGISTRO FEDERAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 763

El secuestro de vehículos, por parte de la autoridad hacendaria, cuando éste se efectúe constituye el inicio del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 46 de la Ley del Registro Federal de Vehículos; motivo por el cual resulta improcedente el juicio de garantías tramitado en contra de aquél, pues dicho juicio sólo podrá promoverse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en contra de la resolución definitiva que aquella autoridad dicte en el procedimiento correspondiente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231912-a351b9d7/vehiculos-su-secuestro-constituye-el-inicio-del-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2352/87. Enrique Stevan Narváez y otro. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: María del Pilar Núñez González.

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