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REGISTRO FEDERAL DE VEHÍCULOS, LEY DEL. SU ARTÍCULO 46 NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.-

Clave: 2356 · Registro digital (IUS): 903029 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1636

Los artículos 47 a 52 de la Ley del Registro Federal de Vehículos establecen las etapas procesales que deben cumplirse al instruirse el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 46 de la ley mencionada, en las que se notifica al afectado el inicio del procedimiento, se le da oportunidad de presentar pruebas y de que éstas se desahoguen y se dicta después una resolución, por lo que debe concluirse que este último precepto no viola el artículo 14 de nuestra Carta Magna. Por otra parte, debe decirse que el hecho de que no se dé oportunidad al afectado, antes de dictar resolución, de exponer las razones y consideraciones legales correspondientes, es decir, de alegar en su favor, no implica violación a la garantía de audiencia, pues ésta Suprema Corte de Justicia ha sostenido el criterio de que, al darse oportunidad a quienes se sientan afectados para ser oídos en su defensa ante las propias autoridades, a través de los recursos que la ley establece, en el caso al artículo 52, se cumple con la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 constitucional, de conformidad con cuyo espíritu, es bastante que los afectados sean oídos en defensa antes de ser privados, en definitiva, de sus propiedades, posesiones o derechos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903029-10d55a15/registro-federal-de-vehiculos-ley-del-su-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3907/86.-José Con Berdayes.-19 de junio de 1991.-Puesto a votación el proyecto modificado, se aprobó por unanimidad de veinte votos.-Ponente: Fausta Moreno Flores.-Secretario: Jorge Antonio Cruz Ramos. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 7, Pleno, tesis P. LIII/91.

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