REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES, SECUESTRO DE VEHICULOS POR LA DIRECCION DEL.
La determinación del director del Registro Federal de Automóviles que se apoya en los artículos 34 de la Ley del Registro Federal de Automóviles, 5o., 6o., y 559 del Código Aduanero, que facultan a aquella dependencia para secuestrar vehículos cuya estancia en el país fuere ilegal o que circulen sin la documentación de registro y los que hayan sufrido alteraciones que impidan la identificación total o de alguna de sus partes, lo obligan, según lo establece el propio artículo, a incoar procedimiento de investigación para el esclarecimiento de las infracciones de que se trata, y a notificar a los interesados a la brevedad posible. Esto significa que previamente al secuestro debe iniciarse el procedimiento de investigación respectivo y hacerlo conocer al infractor, ya que el artículo 34 bis de la ley en consulta remite a los artículos del 587 al 627 del Código Aduanero en lo referente a la instrucción del procedimiento administrativo y este último ordenamiento, en su artículo 588, prescribe que iniciado el procedimiento de investigación, deberán dictarse preferentemente las medidas que se consideren más eficaces, según las circunstancias, para resguardar los intereses del erario federal, inclusive las de secuestro de las mercancías motivo de la infracción. Dentro de nuestro sistema constitucional, por otro lado, no basta que una autoridad tenga atribuciones para dictar alguna determinación, para que ésta se considere legal y obligatoria, pues los artículos 14 y 16 constitucionales imponen a todas las autoridades del país la obligación de oír en defensa a los posibles afectados con tales determinaciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257439-3e888249/registro-federal-de-automoviles-secuestro-de-vehiculos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES. SECUESTRO DE VEHICULOS. (s/clave)
- REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES, SECUESTRO DE VEHICULOS POR LA DIRECCION DEL. (1080)
- REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES, SECUESTRO DE VEHICULOS POR LA DIRECCION DEL. (s/clave)
- AUTOMÓVILES, LEY DEL REGISTRO FEDERAL DE. SU ARTÍCULO 34 BIS ES CONSTITUCIONAL.- (467)
- AUTOMOVILES, LEY DEL REGISTRO FEDERAL DE. SU ARTICULO 34 BIS ES CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- VEHICULOS, SECUESTRO EFECTUADO POR LA DIRECCION DEL REGISTRO FEDERAL DE. SU INCONSTITUCIONALIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis