REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES. SECUESTRO DE VEHICULOS.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 bis de la Ley del Registro Federal de Automóviles, en relación con los artículos 587 al 627 del Código Aduanero, la Dirección del Registro Federal de Automóviles debe iniciar previamente al secuestro de un vehículo, el procedimiento de investigación respectiva, con conocimiento del supuesto infractor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252857-4ca50084/registro-federal-de-automoviles-secuestro-de-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 109/77. Arnulfo Flores Zapata. 23 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.
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