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Código Administrativo

Artículo 7.8 Bis

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.8 Bis.- Las Secretarías de Finanzas y de Movilidad, en el ámbito de sus respectivas

competencias, podrán:

I. Cancelar de oficio la matrícula y la inscripción, respecto de aquellos trámites de vehículos

que hayan sido realizados con información o documentación apócrifa o alterada.

Para tal efecto, solicitará a las autoridades de tránsito el retiro de la circulación de dichos

vehículos, remitiéndolos a los depósitos vehiculares estatales, para recuperación de las placas

de circulación y envío de las mismas a las Secretarías de Finanzas o Movilidad, según sea el

caso, hasta la regularización del mismo.

II. Realizar en sus respectivos registros de vehículos, las anotaciones, observaciones,

aclaraciones o comentarios relacionados con las irregularidades de los vehículos registrados,

de tal manera que impida llevar a cabo cualquier trámite de control vehicular, hasta que se

aclare la situación jurídica de los mismos.

Fuente oficial: consultar publicación

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