Artículo 7.8 Ter
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7.8 Ter.- La Secretaría de Finanzas cancelará de oficio la matrícula y la inscripción,
respecto de aquellos vehículos destinados al transporte de uso particular cuya placa no se
encuentre vigente conforme a lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y
Municipios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, SANCIONES POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- AUTOMOVILES DE ALQUILER, CANCELACION DE PLACAS DE LOS. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO, APLICACION DEL. (s/clave)
- AUTOMOVILES DE ALQUILER, CANCELACION DE PLACAS DE LOS (RULETEROS). (s/clave)
- LICENCIA DE CONDUCIR. NO EXISTE INMINENCIA EN LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO QUE PREVÉ SU CANCELACIÓN AL ACUMULAR DOCE PUNTOS DE PENALIZACIÓ (I.7o.A.73 A (10a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis