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Código Administrativo

Artículo 7.8 Ter

Ordenamiento: Código Administrativo · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7.8 Ter.- La Secretaría de Finanzas cancelará de oficio la matrícula y la inscripción,

respecto de aquellos vehículos destinados al transporte de uso particular cuya placa no se

encuentre vigente conforme a lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y

Municipios.

Fuente oficial: consultar publicación

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